Ámsterdam, un verano tardío. Contemplamos la escena de dos jóvenes que se conocen y entablan una relación casual. La noche acaba, felizmente para ellos, con un encuentro sexual.
Al día siguiente, tras esta escena, durante una conversación en la que se van conociendo y profundizando en su relación, descubren (qué casualidad) que ambos nacieron mediante una técnica de reproducción asistida: una fecundación. in vitro (FIV) gracias a la donación de una persona anónima. Aunque cada día es más frecuente cada día, sin embargo no es un tema de conversación habitual en los primeros mencionados.
Puede surgir una pregunta inquietante: ¿dónde está la probabilidad de que el mismo donante de semen haya sido el que haya contribuido a los dos nacimientos? Es decir, de que sean hermanos por parte de padre.
El pasado mes de marzo saltó a la mitad en el caso de una donante de semen holandesa que podría haber pedido más de 550 hijos. La madre de uno de ellos había emprendido acciones legales para evitar que hiciera más donaciones en el futuro.
Supongamos que el donante tuvo que tomar el subterfugio de saltarse las normas de las clínicas desde las que hizo la donación, pero al parecer no se había preocupado específicamente por ningún delito tipificado en la legislación holandesa, ya que no hay límite en el número de descendientes en ella engendrados, en cambio sí que eliminó desde 2004 el completo anonimato de las personas donantes.
En España, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida exige un contrato de donación en el que se garantiza la salud física y psíquica del donante. La ley garantiza el anonimato, pero también el derecho a acceder a la información genética en nombre de hijabs e hijos o sus representantes legales a través de un Registro Nacional de Donantes.
Por lo tanto, se prevé la posibilidad de revelar la identidad de la persona que realizó la donación en caso de éxito para la vida del hijo o hija. La misma norma legal establece el límite de seis nacidos vivos, minimizando el riesgo estadístico de un encuentro no deseado entre sus descendientes.
Límites para evitar la endogamia
La donación de semen es un proceso en el que un varón cede su semen para ayudar a otras personas o parejas que quieren tener el suyo propio. Sin embargo, cuando un donante tiene una descendencia excesiva surgen importantes complicaciones desde un punto de vista estadístico, pues aumenta la probabilidad de un encuentro casual entre dos personas que son hermanos, genéticamente parientes.
Por eso, además de establecer límites en la donación relacionados con las condiciones de salud del donante -por ejemplo para prevenir infecciones transmisibles por él-, también tiende a limitar el número de hijos para prevenir situaciones de endogamia.
¿Por qué? De no ser así, se decide que la consanguinidad, para generar descendencia entre familias o en grupos poblacionales muy pequeños y certificados, puede aumentar las probabilidades de problemas genéticos ligados a enfermedades provocadas por genes recesivos. Sí lo es que se considera médicamente desaconsejable.
Pero todo esto, con la donación también puedes aumentar las probabilidades de dar situaciones de incesto por desconocimiento. El problema tiene dimensiones de naturaleza científica, moral y jurídica.
La responsabilidad de los donantes
Desde el punto de vista ético, se plantean cuestiones importantes sobre la responsabilidad de los donantes. Si los donantes no son honestos y brindan información falsa sobre la cantidad de veces que donaron semen, o sobre sus enfermedades, su salud es peligrosa, la libertad de elección basada en el conocimiento y el bienestar de las personas concebidas en medio de la donación.
En el caso del donante holandés, nos reunimos con quienes también hicieron donaciones en diferentes países de Europa, así como diversas clínicas de Holanda vetaron sus aportes. La asistencia de un registro centralizado y de una legislación europea común en esta materia facilita que se puedan producir estas situaciones.
En Reino Unido, desde 2005, está prohibida la donación anónima de esperma, lo que ha dejado claro que el número de donaciones desciende notablemente. También en Alemania está prohibida la donación anónima y se garantiza el derecho del niño a conocer la identidad del donante.
Además de esta cuestión, plantada como un conflicto entre el derecho a la salud ya la información y el derecho al anonimato del donante, la donación y congelación de semen, óvulos y embriones suscita otras cuestiones bioéticas y biojurídicas.
Por ejemplo, en casos de quiebra del donante no anónimo si puede producir conflictos de intereses entre su voluntad y el destino de estos materiales biológicos. Si se congelan gametos (espermatozoides u óvulos) o embriones y si el divorcio se prolonga y el donante fracasa después, ¿puede intercambiarlos con fines reproductivos? ¿Cómo afecta esto a los derechos de los descendientes sobre la herencia paterna? Y si no es posible utilizarlo, ¿quién determina las condiciones de su destrucción?
Como ocurre con frecuencia en los problemas bioéticos, los avances tecnológicos se producen antes de que lleguen a regularse todas sus implicaciones sociales y, por lo general, antes de que las normas jurídicas contemplen las posibles situaciones relevantes. Todo fue más complejo y problemático de lo previsto originalmente.
A medida que avanza la tecnología y se desarrollan nuevas técnicas de reproducción asistida, es recomendable abordar estos dilemas bioéticos y buscar soluciones que protejan los derechos de todas las personas involucradas.
También es importante armonizar la legislación a nivel mundial a través de los tratados internacionales. Y en el ámbito concreto de la Unión Europea, se acordaría tener un sistema de registro común y lineamientos vinculantes entre mis países.
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